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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 PARTE ACTORA: EMMA MARIA MONTILLA DE MONTILLA  y  MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.559.636 y V-805.066 respectivamente.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSMILA NAVARRO MILLAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.547.
 PARTE DEMANDADA: FOUAD ADAL SAMMAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. E-893.742.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
 MOTIVO: DESALOJO
 EXPEDIENTE N° 9420.
 
 Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, que siguen los ciudadanos: ENMA MARIA DE MONTILLA y MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA SUAREZ, mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.559.636 y V-805.066 respectivamente,  contra el  ciudadano FOUAD ADAL SAMMAN  extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. E-893.742. Por auto de fecha 09 de Junio de  2005, se admitió la  demanda. En fecha 13 de Julio del presente año, los demandantes, ciudadanos: MARIA MONTILLA DE MONTILLA y MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA SUAREZ asistidos por la abogada LUSMILA NAVARRO, desistieron  del procedimiento.
 El Tribunal para resolver observa:
 Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 En consecuencia, resulta procedente el desistimiento formulado  por  la parte actora. ASI SE DECIDE.
 
 Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial  del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO, sigue los ciudadanos EMMA MARIA MONTILLA DE MONTILLA y MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA SUAREZ,  contra el ciudadano FOUAD ADAL SAMMAN,  antes identificados.
 Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince días (15) días del mes de Julio de 2005.
 AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 LA JUEZ TITULAR,
 
 
 LIZBETH ALVARADO FRIAS.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. HAIDEE DE  MEDINA
 
 En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
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