REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Julio de 2005.
195° y 146°
Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogada DULDE MARÍA VEGA, apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos PABLO CARRERO MORA y CARMEN MARÍA A. ALTHAUS de CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.523.678 y 8.996.201, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese sendos libelos de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. En cuanto a la medida ejecutiva de embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,