REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2005
194° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano: Jesús Carmelo Graffe Lara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-4.908.674; procediendo en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Ffegra s.r.l., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-10-89, bajo el N° 08, Tomo 3-A Sdo.,según se evidencia su facultad en Acta Constitutiva registrada por ante el Registro supra; y vistos los recaudos presentados por el ciudadano: Jesús Graffe debidamente asistido por el Dr. Luis Cisneros, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.173; Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadano: LUIS BELTRAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de las Identidad N° V-5.099.702, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Ffegra s.r.l (identificada supra), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (01-07-2005), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA






Exp.Nº 996-05.-
ATAP/GG/Maryangie.-