REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Once (11) de Julio de 2005.
194° 146°

Vista la anterior Demanda por Desalojo, intentada por el Dr. Freddy José Bello, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.864, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Roger José López Jiménez, Coraly Cristina López Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.154.591, 17.154.590 respectivamente, y de los menores de edad, Anakary Beatriz López Jiménez y Rosaly Mercedez López Jiménez, representadas por la ciudadana: Rosa Mercedez Jiménez de López, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cedula de identidad N° 6.481.648, contra la ciudadana: Elvia del Valle López, portadora de la cedula de identidad N° 4.985.126, y vista igualmente la Sentencia de esta misma fecha, mediante la cual se DECLARA: la nulidad del auto de admisión de la demanda y todos los demás actos subsecuentes a dicho acto irrito y en consecuencia, repone la causa el estado de proveer sobre la admisión o no de la demanda, el Tribunal observa:

Dispone el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Omissis).-

Ahora bien, en el presente caso es incompetente por razón de la materia, para conocer del presente asunto, por cuanto el Inmueble objeto de la presente demanda es co propiedad de dos menores de edad.
En tal virtud este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se declara, de conformidad con lo pautado en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, incompetente por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia con sujeción a lo pautado en los artículo 173, 177 y 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto, ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, a quien le corresponda por Distribución, conocer de la causa.- Líbrese Oficio.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


En esta misma fecha se remitió el expediente, mediante oficio N° 189-2005.-

EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA


O.R. N° 972-05.-
ATAP/GG/MARYANGIE.-