REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Julio de 2005.-
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Dr. Alirio Antonio Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita Oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto tiene que dar cabal cumplimiento con el lapso de la Ejecución Voluntaria; y vista la diligencia presentada por el ciudadano Antonio Colmenares. títular de la Cédula de Identidad Nro. 2.068.262, en su carácter de Experto Contable, en la cual consigna Experticia Complementaria al Fallo, el Tribunal observa:
Que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 11-04-2005, en concordancia con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: la Ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha dictada por este Juzgado, en fecha 11-04-2005, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que la parte demandada cumpla voluntariamente con el contenido del fallo dictado; y notifíquese a la parte demandada (ASERCA EXPRESS C.A) del presente auto y/o a su Defensora Ad- Litem Dra. Inés Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.238.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
Exp: Nro. 789-02.-
ATAP/GG/Sonia.-