REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Julio de 2005.
194° Y 146°

Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la Dra. Liliana Granadillo C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “Administradora Annissac, C.A.”, (identificada en autos), y vista la diligencia del Alguacil, en la cual textualmente expone: “… Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fechas: Sábado 11-06-05, Jueves 16-06-05, y Martes 21-06-05, siendo las 9:30 a.m., las 4:30 a.m., y las 4:50 p.m., respectivamente a la siguiente dirección: Edificio “C” piso N° 6, Apartamento N° C 62, del Complejo Urbanístico Marapa Marina, Primera Etapa, ubicado en la Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano: GERMAN YANEZ ARCILA, titular de la C.I N° 3.059.364., parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la Administradora Annissac C.A, por ante el referido Tribunal, no logrando cumplir con mi misión ya que luego de trasladarme a dicho apartamento no me atendió persona alguna y me informó una ciudadana que dijo ser la conserje y se identificó como: ZULAY BEAZA, titular de la C. I. N° 5.685.856, que el ciudadano a citar no se encontraba presente. En consecuencia y a los fines legales consiguientes consigno en este acto la compulsa librada, y su respectivo recibo de citación sin firmar, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic) el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora, y vista la exposición supra transcrita por el Alguacil, ordena: De conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, librar Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano: GERMAN YANEZ ARCILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.059.364, a fin de que comparezca a darse por citado, por ante éste Juzgado, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Calle Los Baños, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la última de las publicaciones o fijaciones que del presente Cartel se haga. Un Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL UNIVERSAL” y “LA VERDAD”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; y otro deberá ser fijado por el Secretario del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado. Asimismo se señala, que dicho cartel deberá contener la advertencia a la parte demandada, que de no comparecer en el lapso fijado, se procederá a la designación de un Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Acogiendo este Tribunal fallo de fecha 12 de diciembre de 1991, expediente Nº 90-582, Sent. Nº 382 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación deberá hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad. Cúmplase. Líbrese Cartel.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (07-07-2005), se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. N°. 982-05.-
ATAP/gg/silda