REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°

Visto el presente expediente N° 989-05, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO MARIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.383, contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, siendo modificados sus estatutos según consta de acta protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo., por RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, procedente del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 166-05, de fecha 15-06-2005, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, dictada por ese Tribunal de oficio, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; y una vez, que conste en autos la consignación de los recaudos mencionados en el libelo de demanda, este Juzgado se pronunciará sobre su admisión o no, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, quedó anotado bajo el N° 5633-05.-
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.


LMS/Cabc/aqp.-