REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) comparece ante la Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas la Dra. Elizabeth Breto González, Juez Titular de este Despacho y expone: “En la presente solicitud remitida a este Tribunal por el Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de esta Circunscripción Judicial relativa a inspección Judicial solicitada por la firma mercantil “Inmobiliaria Casa Nueva C.A.,” en la cual solicitan la presencia del Tribunal a los fines de que se traslade y constituya el veintisiete (27) de julio de 2005 a las 3:00 de la tarde en el salón de fiestas del Edificio Residencias “La Villa”, ubicado en la Avenida Caraballeda, Urbanización Palmar Este, Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a los fines de que deje constancia del desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria siendo los puntos a tratar en la misma: “…1.- Voto de confianza a la actual gestión administrativa de Inmobiliaria Casa Nueva C.A., o destitución de la misma. 2.- Destitución de la actual Junta de Condominio por los desmanes e ilícitos cometidos. 3.- Elección de nueva Junta de Condominio de consenso…”.
Ahora bien, ante el Tribunal a mi cargo cursa demanda intentada por la Inmobiliaria Casa Nueva C.A., en su carácter de administradora del Edificio Residencias “La Villa”, ubicado en la Avenida Caraballeda, Urbanización Palmar Este, Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas contra los ciudadanos Johan A. Ugueto Corro y Lendrys L. Díaz Torrealba, encontrándose en este momento en etapa de evacuación de pruebas, siendo que durante el proceso la parte demandada ha cuestionado actuaciones realizadas en asambleas de la junta de condominio del referido edificio de igual manera se cuestiona si la administradora Casa Nueva C.A., continua o no con la administración del inmueble antes referido, circunstancia por las cuales me encuentro en la necesidad de INHIBIRME de practicar la misma, ello en base a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando en el expediente Nº 02-2403 sentencia 2140. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA SECRETARIA,

LA JUEZ INHIBIDA,

Solicitud 218-05