REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de julio de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante el trece (13) de julio de 2005, el cual fue homologado en esta misma fecha, este Tribunal suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada el seis (6) de octubre de 2004, sobre un inmueble constituido por: Un apartamento identificado N° F-143, planta décima cuarta entre los ejes 2-3 y A-C, torre “F” del Desarrollo Urbanístico denominado MARAPA MARINA primera etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 mts2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con el numero F-143, y situado en el Estacionamiento 1, siendo los linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento F-142; SUR: Fachada y apartamento F-144; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Pasillo y vacío. El inmueble antes descrito es propiedad de JAVIER LEONARDO ECHEVERRI FIGUERA, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de diciembre de 1987, bajo el N° 27, Tomo 21, Protocolo primero. Librese oficio de participación.
LA JUEZ TITULAR,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.


LA SECRETARIA


LEIDIS E. ROJAS P.


EXP. N° 906-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de julio de 2005.
195° y 146°

Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuesto por ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra JAVIER LEONARDO ECHEVERRI, por auto de esta misma fecha dictado en el expediente N° 906-05, este Tribunal SUSPENDIO la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el seis (6) de octubre de 2004 y participada a Ud, mediante oficio N° 356-04 de esa misma fecha sobre un inmueble constituido por: Un apartamento identificado N° F-143, planta décima cuarta entre los ejes 2-3 y A-C, torre “F” del Desarrollo Urbanístico denominado MARAPA MARINA primera etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 mts2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con el numero F-143, y situado en el Estacionamiento 1, siendo los linderos los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento F-142; SUR: Fachada y apartamento F-144; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Pasillo y vacío. El inmueble antes descrito es propiedad de JAVIER LEONARDO ECHEVERRI FIGUERA, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de diciembre de 1987, bajo el N° 27, Tomo 21, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA JUEZ TITULAR.
















“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON
BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”