REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de julio de 2005.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: RUTH JUDIK RIERA ALDAZORO de OCHOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de Transito, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.144 y titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.578, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: YOSMAR LUCIA MARCHENA PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.033.891.-
EXPEDIENTE N ° 980-05.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada RUTH JUDIK RIERA ALDAZORO de OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N °13.144, actuando en su propio nombre, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada RUTH JUDIK RIERA ALDAZO, actuando en su propio nombre, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada RUTH JUDIK RIERA ALDAZO, actuando en su propio nombre, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
EBG/Lr/mf.
-EXP/N° 980-05.
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