REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Julio de 2005.
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 2.903.787, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V- 4.285.074, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 26.810.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ÑAÑA GONZALEZ, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° E-81.603.189.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. SAYAGO BRICEÑO., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 14.453.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N ° 982/05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Transacción Judicial celebrada entre la parte actora: abogado HECTOR RAMON ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 26.810, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE DOMINGUEZ y por la parte demandada ROBERTO ÑAÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.603.189, asistido en este acto por el abogado JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 14.453, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ. LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS P.
EBG/Lr/Jonathan.
EXP. N ° 982/05