REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HOTELES 67 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el N° 67, Tomo 280-A Sgdo.

PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.483.809.

APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: ONEIDA SEQUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.196.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA J. STIFANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.295.700.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 1.104/05.

Visto el escrito suscrito por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZ GARCIA, parte demandada, asistido por la Abogada GLORIA J. STIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.191, y la abogada ONEIDA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.196, en representación de HOTELES 67 C.A., en su carácter de parte actora, inserto a los folios 27 y 28 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra dice textualmente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del convenimiento hecho entre las partes, este Tribunal observa:
1) La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, en fecha 30 de Marzo de 2005, y se ordenó la citación de la parte demandada, la cual se llevó a cabo en forma personal por medio del Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 15 al 16.
2) Conforme al escrito inserto a los folios 27 y 28, ambas partes manifiestan que voluntariamente celebran el Convenimiento de pago del total de la cantidad demandada, conforme al cual se estableció: 1) que la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZ GARCIA, conviene en pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.850.533,33), de la siguiente manera DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 2.400.533,33 ) con cheque de Gerencia N° 77001721 contra el Banco Mercantil, y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) en dinero efectivo, cuyo monto incluye los montos demandados por concepto de capital e intereses, así como de honorarios profesionales. 2) que en virtud del pago efectuado queda el demandado librado totalmente de la acreencia, no teniendo ninguna obligación pendiente con Hoteles 67 C.A.. 3) Como consecuencia del presente convenimiento de pago, dejan sin efecto la demanda por Cobro de Bolívares que cursa en el presente expediente N° 1104/05. 4) Solicitan la homologación del convenimiento y dejar sin efecto la demanda interpuesta por Hoteles 67 C.A contra Luis Eduardo Henriquez Garcia.
En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidas las transacciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, y en atención a ello, la parte demandada debidamente asistida de abogado acuerda de manera expresa convenir en la demanda, al pagar los montos adeudados.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al convenimiento in comento, le imparte su homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA….



..JUEZ,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- LA SECRETARIA,