REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Julio de 2005
Años 195° y 146°

Visto el convenimiento celebrado en ocasión del acto conciliatorio efectuado en fecha 18 de los corrientes. Inserto a los folios 31 y 32, y cuya homologación se solicita, éste Tribunal a tales efectos observa que el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las trasacciones”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada, este Tribunal observa que en virtud del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que fue intentado por las ciudadanas XIOMARA EMILIA OJEDA IRIARTE Y TIBISAY IRIARTE, actuando en su carácter de parte actora, contra el ciudadano FELIX ALBERTO OJEDA IRIARTE, se fijo oportunidad para la celebración del acto conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 ejusdem, el cual dio lugar al Convenimiento en cuestión, que fue suscrito personalmente entre las ciudadanas XIOMARA EMILIA OJEDA IRIARTE Y TIBISAY IRIARTE, parte actora, con sus apoderados judiciales y el ciudadano FELIX ALBERTO OJEDA IRIARTE, parte demandada, debidamente asistido de abogado, quienes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia no afectado por la limitación señalada en la norma.
En consecuencia de lo antes expuesto, éste Tribunal al no tener objeción que hacerle al Convenimiento por estar cubiertos los extremos exigidos en el citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 ejusdem, y tengase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA…



…SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se publicó y registró siendo las 2:00pm.-
LA SECRETARIA