REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Julio de 2005
Años 195° y 146°


Visto el desistimiento de procedimiento de acuerdo al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 12, suscrito en fecha 18 de Julio de 2005; este Tribunal a tales efectos observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Igualmente el Artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y el artículo 265 ejusdem dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines de la homologación, este Tribunal observa:
1) Se trata en este caso de una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue intentada por la ciudadana AURA VALENZUELA TRUJILLO, contra el ciudadano CARLOS ACOSTA LINARES por la falta de pago de las pensiones de arrendamiento vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2005.
2) Que el desistimiento hecho tanto de la acción como del procedimiento, fue suscrito por la Dra. ROSAURA HERNANDEZ, quien procede conforme al Poder el cual consignó inserto al folio 11 del presente expediente, el cual le confiere expresamente facultad desistir del proceso y de disponer de los derechos en litigios.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en los invocados Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 ejusdem, da por terminado el presente Juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA


DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se publico y registro siendo las 2:30p.m.
LA SECRETARIA,