REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Julio de 2.005.
Años 194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada NELLY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.057, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, dictada en fecha 01/06/2005, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 4.799.666,65 ), que comprende el doble de la suma total ordenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 20%, o sea la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 436.416,33). Que la cantidad del instrumento cambiario es UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 1.810.000, oo ), más la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311.666,66), que corresponde el 1/6 por ciento del valor de la cantidad demandada, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio; y las costas procesales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 436.416,33). Se le advierte, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 2.557.999,99 ), que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el Tribunal que corresponda en virtud de la distribución, practique la medida decretada. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° /05.-
LA SECRETARIA,