REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Julio del año (2.005)
Años 195º y 146º
ASUNTO: WP11-X-2005-000006
Corresponde a quien suscribe, decidir sobre la INHIBICION planteada por la Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y, considerando que en fecha 01 de septiembre del año 2.004 fue designada y juramentada en fecha 12 de agosto de ese mismo año como Juez del Tribunal, antes mencionado; en tal sentido, se observa:
Mediante Acta de fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2.005), la ciudadana Juez, GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido opinión al fondo de la presente causa, según decisión dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2.005), y seria contrario al debido proceso, al derecho a la defensa de las partes, seguir conociendo de este expediente.
Señalado lo anterior, corresponde a quien aquí decide, a los fines de la decisión que ha de dictarse, verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y al efecto observa:
Efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, el hecho de haber emitido al fondo de la presente, se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado, lo cual le impide seguir conociendo del presente asunto, razón por la cual, en función de obtener una justicia idónea y transparente, es por lo cual resulta apropiado declarar en el dispositivo de la presente causa CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. GIOCONDA CACIQUE, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, en la presente causa, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la misma ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior
Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA LANDER.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm).
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA LANDER
Exp. WP11-X-2005-000006
INHIBICION.
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