REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.


Maiquetía, 27 de julio de 2004

ASUNTO: WP11-R-2005-000115
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO SEGUNDO BILBAO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.673.840.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN Y ORLANDO EUGENIO SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.733, 36.278 y 35.986.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO BILBAO MERCADO, asistido por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha nueve (09) de junio del año 2.005, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas el cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios fue incoada por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO BILBAO MERCADO, contra “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes.

III
MOTIVA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, celebró Audiencia Preliminar, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil cinco (2.005), en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud, de la incomparecencia de la parte accionante, quién no se encontraba presente, ni por sí, ni por apoderado alguno, y por cuanto los representantes del mismo no presentan poder para ejercer su representación.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibidas las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la apelación antes indicada.

En esa misma fecha, se fijó la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2.005).

Llegada la oportunidad Procesal para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo el ciudadano Juez a solicitar a la Secretaria que verificara la presencia de las partes presentes en dicha audiencia, constatándose la incomparecencia de la parte apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales, en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO BILBAO MERCADO, asistido por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha nueve (09) de junio del año 2.005, dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FELIX J. HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m)
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER
EXP. Nº WP11-R-2005-000115
FJH/magd