REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).
Años 195º y 146º
ASUNTO N°: WP11-R-2005-000079
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.455.063.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 38.143.
DEMANDADA: ALMACENADORA LA GUAIRA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1.974, bajo el N° 16, Tomo 28-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RHAIZA PRIETO y ANTONIO RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 14.170 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil (2.00O), por el profesional del derecho VICENTE PAUL ANTEQUERA, apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el otrora Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de agosto del dos mil (2000), mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada.
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005).
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día Primero (1°) de junio del año en curso la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo diferida y celebrada en fecha Veintiuno (21) de Junio de dos mil cinco (2005).
Constituido el Tribunal se dio inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Secretaria Abogada Giovanna Lander, a dejar constancia de que NO SE HIZO PRESENTE LA PARTE APELANTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ciudadano: PAUL ANTEQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 38.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, así mismo, dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho, ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del apelante, esta Alzada considera que las partes tienen el deber de la comparecencia a los actos del proceso y a tal efecto, el legislador ha establecido consecuencias legales para los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, por cuanto dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, en el Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la celebración de la audiencia, cuya sanción para la parte apelante, es declarar desistida la apelación y remitir el expediente al Tribunal de origen.
En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, con lo que se evidencia en consecuencia, la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, aparte del hecho que con la consignación del acta de defunción del demandante por parte del apoderado judicial de la demandada también quedó demostrado el fallecimiento del mismo, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes expresados, declara desistida la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, VICENTE PAUL ANTEQUERA contra la sentencia de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil (2000), dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
DR. FELIX JOB HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. Nº : WP11-R-2005-000079 (10.053)
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FJH/GL/dba
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