REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000067
PARTE ACTORA: ANGEL HUMBERTO DILODOVICO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “VENSEAERINCA.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: GONZALEZ RENGIFO PEDRO LUIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.477.119.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SCARLET VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.366, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.010.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparecieron a la misma los ciudadanos: SCARLET VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quien presentó Poder notariado que acredita su representación en el presente proceso y el ciudadano GONZALEZ RENGIFO PEDRO LUIS FRANCISCO, ya identificado. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a este acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000067
“CALIFICACION DE DESPIDO.”
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