| 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000129
 PARTE ACTORA: PABLO AUFRACIO ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V-11.640.698.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “ORENGO ROGER.”
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.448 y titular de la cédula de Identidad N° 12.165.274.
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROMERO PARRA PABLO AYFRACIO y BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, todos plenamente identificados en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora compareció a esta Prolongación sin apoderado judicial alguno o representante legal, en este acto la parte demandada solicitó se declare el desistimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que esta es la tercera prolongación y el ciudadano ROMERO PARRA PABLO AYFRACIO debió comparecer asistido de abogado o representado por medio de apoderado judicial; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 EL JUEZ,
 
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-L-2005-000129
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
 
 
 
 
 
 
 |