REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000211
PARTE ACTORA: GARCIA VASQUEZ ORLANDO DE JESUS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.871.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JOSE PEÑA” venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.032.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.675.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GARCIA VASQUEZ ORLANDO DE JESUS, Parte Actora; CRISBE QUIJADA, apoderada judicial de la parte actora; JOSE PEÑA, Parte Demandada y el profesional del derecho JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA; anteriormente identificado. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: -----------------------------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Incidencias Salariales de Bono Vacacional y Utilidades Art. 133 LOT. 21.222,20
Art.108 LOT, en concordancia con el Art. 133 LOT 318.333,30
Art. 125 en su numeral Primero y Literal "A" 290.444,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 de la LOT, en concordancia con el Art. 219 y 223 LOT 220.000,00
Utilidades Fraccionadas Art. 174 de la LOT. 150.000,00
TOTAL 1.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y la misma será cancelada el día viernes veintinueve (29) de julio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo la parte demandante acepta la propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000211
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”