REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000341
PARTE ACTORA: FIDEL ERNESTO LOZADA ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.215.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELEN CASTILLO y LUSMILA NAVARRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 95.868 y 100.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS”.
ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA y JACOBO JOSE PREGITZER ZERPA, venezolanos, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 70.426, 59.349, 79.932 y 109.884, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, donde comparecieron a la celebración de misma los ciudadanos: HELEN CASTILLO, LUSMILA JOSEFINA NAVARRO MILLAN, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano: FIDEL ERNESTO LOZADA, así como los representantes judiciales y legales de la parte demandada, ciudadanos: MIGDALIA GUTIERREZ, DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, JACOBO JOSE PREGITZER ZERPA y FERNÁN VALDIVIESO; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio al acto, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: ------------------------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de Prestaciones Sociales, que le fueron descontados al momento de cancelarle sus Prestaciones Sociales 1.717.962,05
Intereses 1.272.037,95
TOTAL 2.990.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS (Bs. 2.990.000,00), ya que esta es la cantidad que se e adeuda y nada tiene que reclamarle a la parte demandada por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió; y la misma será cancelada el día viernes veintiséis (26) de agosto de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo, sin embargo dicha fecha será prorrogable, dependiendo de los tramites administrativos que realice la Gobernación para materializar el pago. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000341
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