REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000198
PARTE ACTORA: LEON ROJAS SILVA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.509.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA BAENA y MARÍA DOS SANTOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 36.580 y 32. 994 y titulares de las cédulas de Identidad números: 6.879.045 y 6.481.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 53, Tomo 73-A Qto., en fecha 14 de noviembre de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BILLY FRANCO y KATIUSKA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 89.875 Y 49.078
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS”

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Antes de dictar la decisión, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman el expediente, consta un escrito firmado por los representantes legales de ambas partes, mediante la cual la representación de la parte demandada le cancela a la representación de la parte actora la cantidad de Bs. 6.492.894,60, y solicitan la homologación, cierre y archivo del expediente. Este Juzgado en vista que no se cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley antes mencionada se abstiene de homologarlo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.


EXP. Nº WP11-2005-000198
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS”