REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000252
PARTE ACTORA: OROPEZA SOLANGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.294.648.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626, 55.725 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT LOS PESCADITOS, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1985, anotada bajo el Nº 45, Tomo 29-A. SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-253.539 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.725.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SOLANGE OROPEZA, parte actora; ARMANDO ZAPATA: Apoderado Judicial de la parte actora, y el profesional del derecho REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ; anteriormente identificado. En este acto la parte demandada propuso cancelarle a la parte demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: --------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 150.000,00
Vacaciones Fraccionadas 100.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 65.000,00
Antigüedad Acumulada 245.000,00
Intereses de Prestaciones 75.000,00
Utilidades Fraccionadas 65.000,00
TOTAL 700.000,00
Tales conceptos suman un monto total por BOLIVARES SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) Cantidad esta que será cancelada a la trabajadora en dinero efectivo que recibe en este mismo acto a su entera satisfacción. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. En este estado se deja constancia que a la trabajadora no se le cancela el concepto correspondiente a la indemnización que se establece en el articulo 125 de la Ley del Trabajo, en virtud de que la misma no acepto el reenganche y esto se tiene como una renuncia, por lo tanto no le corresponde el pago de dicha indemnización. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000252
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
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