REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000277
PARTE ACTORA: JONATHAN MARTINEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.780.006
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609; en su orden.
EMPRESA DEMANDADA: “AUTOSERVICIO BAJAMAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA : NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN apoderada judicial de la parte actora quien consignó en este acto, Escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil y su vuelto y siete (07) anexos marcados “1”, “2”, “3”, “4” ”5” ”6” y “7”. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos laborales que por cobro de prestaciones sociales le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso 22-10-2003, Fecha de Egreso: 09-05-2005, Tiempo de servicio: un (01) año seis (06) meses y 17 días,. Salario Básico diario Bs. 12.374,42, Salario Integral diario Bs. 13.646,24, 1)-Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT 75 días =Bs. 685.135,04 (Bs. Seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco con cuatro céntimos ),. 2)-Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 7,50 días x Bs. 12.374,42=Bs. 92.808,15 (Bs. noventa y dos mil ochocientos ocho con quince céntimos) 3)-Bono Vacacional fraccionado: Art. 223 LOT 3,50 días por Bs. 12.374,42=Bs. 43.310,47 (Bs. Cuarenta y tres mil trescientos diez con cuarenta y siete céntimos),. 4)-Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT 10 días x Bs. 12.374,42= Bs. 123.744,20 (Bs. Ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro con veinte céntimos),. 5)-Indemnización por despido injustificado: Art. 125 LOT numeral 2); 60 días x Bs. 13.646,24= 818.774,40 (Bs. Ochocientos dieciocho mil setecientos setenta y cuatro con cuarenta céntimos),. 6)-Indemnización Sustitutiva de preaviso: Art. 125 LOT literal c) 45 días x Bs. 13.646,24= Bs. 614.080,80 (Bs. Seiscientos catorce mil ochenta con ochenta céntimos). 7)-Salarios retenidos: 08 y 09 de mayo 2005; 2,00 días x Bs. 12.374,42= Bs. 24.748,84 (Bs. Veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta y cuatro céntimos),. 8)-Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 79.562,90, (Bs. Setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos con noventa céntimos), dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.482.164,80. (Bs. Dos millones cuatrocientos Ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con ochenta céntimos) De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 195° y 146°.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA PARTE COMPARECIENTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ