REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000028
PARTE ACTORA: DONATES APONTE YAJAIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.163.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MARDY RIVAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre del 1995, bajo el numero 79, tomo 332-A-Pro. Y FERRETERIA SANTA MARIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 1967, bajo el numero 130, tomo 24-A.
GERENTE GENERAL DE FERRETERIA SANTA MARIA C.A.: JOSÉ CHOCRON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.565
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA y TRINA FUENMAYOR BORREGO, y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 49.476, 24.912, 50.752 y 41.964 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00m) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos; DONATES APONTE YAJAIRA, parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN, Apoderadas Judiciales de la parte actora; el ciudadano JOSE CHOCRON HERNANDEZ, Gerente General de la empresa FERRETERIA SANTA MARIA C.A., MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS titular de la cédula de identidad Nº: 6.498.744 cónyuge del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO Presidente de la empresa “PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C, C.A. asistiendo como persona que tiene conocimiento de los hechos, igualmente se encuentra presente ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Apoderado Judicial de las empresas demandadas; todos plenamente identificados supra. Se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se generaron de la relación de trabajo que les unió y que se relacionan de la siguiente forma: ----------------------------
YAJAIRA DONATES APONTE
Fecha de Ingreso 19/06/1997
Fecha de Egreso 29/06/2004
Salario Diario 9.866,67
Salario Integral 10.469,63
CONCEPTOS DIAS SALARIOS MONTOS
Intereses/ Antigüedad 848.019,11
Antigüedad 1.575.448,85
Utilidades Fraccionadas 2004 7,5 9.866,67 74.000,03
Utilidades del 2002 al 2003 15 9.866,67 148.000,05
Vacaciones Fraccionadas 2004 7,5 9.866,67 74.000,03
Vacaciones año 2003 15 9.866,67 148.000,05
Bono vacacional 2003 14 9.866,67 138.133,38
Bono Vacacional Fracción 2004 5,6 9.866,67 55.253,35
Indemnización Art. 125 LOT 60 10.469,63 628.177,80
Indemnización Preaviso Art. 125 LOT 150 10.469,63 1.570.444,50
Bono Único Transaccional, que incluye cualquier otro concepto demandado o no producto de la relación de trabajo que existió. 740.522,86
Total 6.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), las partes convienen en finiquitar el presente proceso con el pago de esta suma, correspondiente a sus prestaciones sociales y otros beneficios; y la misma será cancelada de la siguiente forma: un pago único el día viernes veintidós (22) de julio de 2005, a las 11:00 a.m. horas de la mañana, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, en este estado, la trabajadora demandante sugiere que se elaboren dos cheques para cancelar los montos antes señalados; uno por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) a nombre de la Trabajadora demandante y el segundo por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), a nombre de cualquiera de sus apoderadas judiciales; con lo cual ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
PERSONA QUE TIENE
CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
GERENTE GENERAL DE
FERRETERIA SANTA MARIA C.A
APODERADO JUDICIAL DE
LAS EMPRESAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000028
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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