REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (29) de julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ASUNTO: WP11- S- 2005 – 000063
Visto que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el Articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el proceso, Cúmplase.-
El JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
GR/rb/pablo*