REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Julio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-R-2004-000093
PARTE ACTORA: D´ GREGORIO RIVERO CESAR RAFAEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.350
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: “ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO VARGAS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 96.175
ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: FERNAN VALDIVIESO, MARIVI ADRIANA FRENCH MEDINA y JACOBO JOSE PREGITZER SERPA Abogados adscritos al Departamento Legal de la Procuraduría General del Estado Vargas inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 5.865, 109.817 y 109.884

MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Julio del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00pm) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, FERNAN VALDIVIESO Y JACOBO JOSE PREGITZER SERPA Abogados adscritos a la Procuraduría General del Estado Vargas, todos plenamente identificados supra. Se deja expresa constancia según copia fotostática consignada en este acto referido a cheque Nº 00004161 contra el Banco Caroni de fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) por la cantidad de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos trece bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 357.813,72) librado a favor del actor demandante D´GREGORIO CESAR, que este recibió en dicha fecha el citado monto correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales. Siendo así la ciudadana MARIA DOS SANTOS en nombre y representación legal de actor-demandante D´GREGORIO CESAR desiste del procedimiento incoado, dejando a salvo cualquier derecho que pudiera existir respecto a sus prestaciones sociales. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TÉRMINADO EL PROCESO Y LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS PLANTEADOS. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




ABOGADOS ADSCRITOS
A LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO VARGAS




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
EXP. Nº WP11-R-2004-000093
“CALIFICACION DE DESPIDO”