REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000424
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.576.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE MEDINA, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.725.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el N° 05, Tomo 31-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN OJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.831.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE LARA, JORGE MEDINA e IVÁN OJEDA, ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre el ciudadano Carlos Enrique Lara, y la empresa demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. SEGUNDO: La parte Demandada acuerda pagarle al demandante los conceptos que a continuación se relacionan:

1. Antigüedad: Art. 108 LOT. 50 días X 6.722,50 Bs. 336.125,00
2. Vacaciones Vencidas 15 X 6.336,00 Bs. 95.040,00
2. Vacaciones Fraccionadas 1,25 X 6.336,00 Bs. 7.920,00
3. Bono Vacacional 07 X 6.336 Bs. 44.352,00
4. Bono Vacacional Fraccionado 0,58 X 6.336,00 Bs. 3.674,88
4. Utilidades Fraccionadas 1,25 X 6.336 Bs. 7.920,00
5. Indemnización art. 125 LOT, 30 X 6.722,50 Bs. 201.675,00
6. Preaviso art. 125 LOT, 45 X 6.722,50 Bs. 302.512,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 999.219,38
7. Salarios Caídos Bs. 1.500.780,62
8. TOTAL A PAGAR: Bs. 2.500.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), la cual será cancelada por la parte demandada, en este mismo acto, mediante Cheque Nº 09801990, del Banco Provincial, de fecha 09 de junio de 2005, a favor del ciudadano CARLOS LARA. TERCERO: La parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,





APODERADO JUDICIAL DE
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.

EXP. Nº WP11-L-2004-000424