REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000106
PARTE ACTORA: JUSTINO NASCIMIENTO DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.369.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIÁN ELÍAS SALAZAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.675.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE AVES AL MAYOR Y DETAL COPICANOLA.”
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: JOAO ROSA DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.519.933.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA JOSEFINA SPINOSI, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.993.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: JULIÁN ELÍAS SALAZAR HERRERA, JOAO ROSA DE SOUSA PEREIRA, SAÚL DO NASCIMIENTO DE SOUSA, NORMA JOSEFINA SPINOSI , ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En que el trabajador demandante empezó a laborar como encargado en la empresa demandada, en fecha 1º de mayo de 1995;que desde su ingreso el 1º de mayo de 1995 hasta noviembre de 1995 devengaba un salario de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales; en que a partir del 1º de diciembre de 1995 comenzó a devengar un salario de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) mensuales; en que a partir de marzo de 1996 comenzó a devengar un salario de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); en que a partir de junio de 1996 comenzó a devengar un salario de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales; en que a partir del mes de enero de 1997 comenzó a devengar un salario de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales; en que a partir del mes de agosto de 1997 comenzó a devengar un salario de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales; en que a partir del mes de noviembre de 1999 comenzó a devengar un salario de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales; en que a partir del mes de enero de 2001 hasta la fecha de su renuncia 31 de enero de 2004, devengó un salario de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00) mensuales; en que la vinculación laboral se mantuvo hasta el día 31 de enero de 2004 fecha ésta en la cual el trabajador demandante renunció; en que laboró efectivamente para la empresa demandada, desde el 1º/5/1995 hasta el 31/01/2004, es decir, 8 años, 8 meses y 30 días. SEGUNDO: Como puntos en divergencia están los siguientes: La empresa demandada sostiene que las cantidades que corresponden a el trabajador demandante, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, no son las reclamadas en el libelo de la demanda, por existir errores en los cálculos para determinar el salario integral a los efectos del pago de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como para el pago de la compensación por transferencia y la antigüedad abrogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 y siguientes ejusdem. Al efectuar los cálculos, se determinó que corresponden al trabajador al término de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades: Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:1.- Antigüedad: 60 días que multiplicados por Bs. 13.333,33 arroja un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 799.999,80)2.- Compensación por Transferencia: 60 días que multiplicados por Bs. 10.000,00 arroja un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).3.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108): 395 días, calculados en base a 5 días de salario por cada mes, contados a partir del día 19 de JUNIO de 1.997, calculada con base al salario diario devengado en el mes correspondiente, incluyendo la cuota parte de las Utilidades y la alícuota del Bono Vacacional y, acreditadas mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de la empresa, lo cual da un total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.627.916,67) 4.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (DÍAS ADICIONALES): 42 días que multiplicados por el salario integral devengado durante la relación laboral, arroja un total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.190.385,15) 5.-UTILIDADES FRACCIONADAS: 1,25 días que multiplicados por el salario diario devengado, esto es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) da un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).6.-VACACIONES FRACCIONADAS: 1,75 días que multiplicados por el salario diario devengado, esto es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) da un total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00).7.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,08 días que multiplicados por el salario diario, esto es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) da un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 30.240,00). Además, la empresa demandada considera que por cuanto el trabajador puso fin a la relación laboral, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador debe pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso, por lo cual debe deducirse del monto total que corresponde a el trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad correspondiente por concepto de preaviso omitido, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00). TERCERO: En vista de tales circunstancias y la existencia del deseo de mantener la buena fe en las actuaciones, la empresa demandada ofrece a trabajador demandante lo siguiente: 1º .- En pagar la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.332.541,62) monto al cual ascienden las cantidades que corresponden a el trabajador demandante con motivo de la terminación de la relación de trabajo; 2º.- En pagar una suma convenida en UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.667.458,38) por concepto de bonificación especial con motivo de la transacción celebrada y, 3º no descontar a el trabajador demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00) por concepto de preaviso omitido. Todo lo cual asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que la empresa demandada, ofrece pagar a el trabajador demandante, en este acto, mediante dos Cheques por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 7.500.000,00), cada uno, el primero del BANCO DEL CARIBE, N ° 05079 33898887, de fecha 16 de junio de 2005, y el segundo, del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, N ° 14959586, de fecha 15 de junio de 2005, ambos a favor del ciudadano JUSTINO NACIMIENTO DE SOUSA, y la parte demandante lo acepta, y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, así como cualquier otro derivado de la relación laboral que los unió. Ya en ejecución del presente convenio, la empresa demandada paga en este acto y la parte demandante recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), antes señalada. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PRESIDENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. Nº WP11-L-2005-000106
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