REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000111

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha dos (02) de Junio del presente año, quedando definitivamente firme en fecha diez (10) de Junio del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.907.495,27), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.177.171,86), más BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.553.151,55) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.177.171,86), más BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.553.151,55) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO DE SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA

IS/JV/Angel*