REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)
Años y Federación 195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000064
PARTE ACTORA: JOEL DAVID PINTO NADALES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nos V-12.511.504.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 41.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN



En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos JOEL DAVID PINTO NADALES, WILFREDO PATIÑO MELÉNDEZ y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto; se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presento original y copia fotostática del Poder Especial, que acredita su representación, la cual fue agregado al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las partes han consignado Escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA

Exp. No. WP11-S-2005-000064