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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
 Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)
 Años y Federación 195º y  146º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000064
 PARTE ACTORA: JOEL DAVID PINTO NADALES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nos V-12.511.504.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
 PARTE DEMANDADA:  ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 41.964.
 MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN
 
 
 
 En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos JOEL DAVID PINTO NADALES, WILFREDO PATIÑO MELÉNDEZ y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto;  se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presento original y  copia fotostática del Poder Especial, que acredita su representación, la cual fue  agregado al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las  partes han consignado  Escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado  documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y  HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 PARTE ACTORA,
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA
 
 Exp. No. WP11-S-2005-000064
 
 
 
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