REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000416
PARTE ACTORA: URSULINO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.686.950.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.835.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ AGUERREVERE y MARIANA AMPARAN CRÓQUER, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 19.472 y 63.261, en su orden.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los ciudadanos: URSULINO CRESPO, MIRIAM TUA PADILLA, MAURICIO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ AGUERREVERE y MARIANA AMPARAN CRÓQUER ya identificados. Luego de celebrada da la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada ofrece pagarle al demandante los conceptos que a continuación se relacionan:

1. Antigüedad: Art. 108 LOT. Bs. 350.000,00
2. Preaviso Bs. 50.000,00
3. Utilidades Bs. 100.000,00
TOTAL: Bs. 500.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00), cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada, en este acto mediante Cheque del Banco Provincial, N° 09006088 , de fecha 16 de junio de 2005, a nombre del ciudadano URSULINO CRESPO, TERCERO: La parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y cualquier otro generado por el vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



PARTE DEMANDADA,


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. Nº WP11-L-2004-000416