REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000116
PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.145.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CAFÉ 500 CARIBE, S. R. L.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA MEZA LING y NINOSKA SOLORZANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.650 y 49.510, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de Junio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron las ciudadanas: MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ ESCALONA, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, TRINA MEZA LING y NINOSKA SOLÓRZANO, ya identificadas. Luego de iniciada la audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT 2.141.002,01
Vacaciones 17,45 X 9.815,20 171.275,24
Bono Vacacional 6,49 X 9.815,20 63.700,64
Adelanto o anticipo de prestaciones 528.750,00
Intereses 652.772,11
Total a pagar 2.500.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), para ser cancelados por la parte demandada, el día viernes (15) de Julio del presente año, en horas de despacho, dejando constancia por ante la U.R.D.D., del pago correspondiente, y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ,


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN

EXP. Nº WP11-L-2005-000116