REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000159
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ CONDE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.856.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES BARINAS, C. A.”
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.867.618
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ CONDE PÉREZ, MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR y ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, ya identificados. Dándose así inicio al acto, seguidamente, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, con treinta y siete (37) anexos, los cuales se discriminan en el mencionado escrito. Asimismo, la parte demandada presentó Escrito de Pruebas contentivo de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Luego de iniciada la audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs.658.357,76
Vacaciones Bono Vacacional Arts. 219 y 223 LOT Bs.181.209,60
Vacaciones Fraccionadas Arts. 223 y 225 LOT Bs.123.032,62
Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT Bs.107.078,00
Diferencia de Salario Bs.162.420,00
Fideicomiso Bs.96.758,00
Bono Alimentación Bs.1.000.000,00
Adelanto de Prestaciones Bs.100.000,00
Descuento Preaviso no trabajado Bs.291.000,00
Total a pagar Bs.1.937.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.937.000,00), para ser cancelados por la parte demandada, en este mismo acto a través de cheque Nº 27730859, de BANESCO-BANCO UNIVERSAL, de fecha: 28/06/2005, a favor del ciudadano: HÉCTOR CONDE y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN

Nº Exp. WP11-L-2005-000159