REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000157
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.448.817.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIMAR MORA, EDGAR BLANCO e IGOR MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 98.440, 81.555 y 36.016, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “ARROW AIR Inc.”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.526.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PAGO.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de Junio del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: EDGAR BLANCO y YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, ya identificados. Luego de iniciada la audiencia las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:……………………………………………………………………………………………………………….
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de Antigüedad 19.027.500,00
Indemnización de Antigüedad 5.590.000,00
Vacaciones Fraccionadas 3.117.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 3.340.132,00
Utilidades Fraccionadas 1.302.308,75
Intereses sobre Prestaciones 2.622.559,25
Total a pagar Bs.35.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs. 35.000.000,00), para ser cancelados por la parte demandada, el día miércoles veintisiete (27) de Julio del presente año, en horas de despacho, dejando constancia por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo, del pago señalado. La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con los términos propuestos, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.

EXP. Nº WP11-L-2005-000157