REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000013
PARTE ACTORA: MILLÁN GONZÁLEZ DENNYS, CEBALLOS LOVERA VÍCTOR, BLANCO ESPINOZA BERNARDO, BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCÍA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON, PINTO FRANCISCO y GONZÁLEZ CELESTINO; titulares de las cédulas de identidad No: V-13.373.841, V-2.895.801,V-2.904.875, V-6.485.905, V-2.902.105, V-9.994.769, V-2.902.732 y V-1.444.854; respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 55.437
EMPRESA DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo del Antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1.643, en fecha Primero de julio de 1944 posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23, tomo 3-A-Pro., en fecha 20 de enero de 2000.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: BERNARDO BLANCO ESPINOZA, VÍCTOR MANUEL CEBALLOS, WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ y ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: las parte demandada ofrece pagar a los trabajadores demandantes BERNARDO BLANCO ESPINOZA y VÍCTOR CEBALLO LOVERA, los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que les unió:------------------------------------------------------------------------------
BERNARDO BLANCO ESPINOZA:
FECHA DE INGRESO:
08- 05-1995
FECHA DE EGRESO: 26-08-2004
CONCEPTOS
BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
4.895.255,79
BONIFICACIÓN ESPECIAL
643.927,87
VACACIONES NO DISFRUTADAS (1995 a 2004)
3.639.536,08
IMPLEMENTOS DE TRABAJO CLÁUSULA N° 14 C. C.
716.000,00
CARGA PELIGROSA
4.969.788,13
PARO FORZOSO
467.025,00
ACTA CONVENIO 1999, PUNTO 2do
252.000,00
ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES
1.000.000,00
TOTAL A PAGAR 15.583.532,87
VÍCTOR CEBALLO LOVERA
FECHA DE INGRESO:
10-02-1995
FECHA DE EGRESO:
22-09-2004
CONCEPTOS
BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
2.699.345,27
BONIFICACIÓN ESPECIAL
430.611,13
VACACIONES NO DISFRUTADAS
1.942.437,38
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
2.233.351,00
CARGA PELIGROSA
4.905.108,70
PARO FORZOSO
467,025,00
ACTA CONVENIO 1999, PUNTO 2do
252.000,00
ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES 900.000,00
TOTAL A PAGAR
12.029.878,48
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES: 15.583.532,87 y 12.029.878,48, respectivamente cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada H. L. BOULTON (SACA), C. A., a favor de los demandantes ciudadanos: BERNARDO BLANCO ESPINOZA y VÍCTOR CEBALLO LOVERA, en fecha 15/07/2005 y 26/07/2005, respectivamente. TERCERO: Los trabajadores demandantes aceptan y convienen que con las sumas pactadas, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demandas, incluyendo Intereses sobre Prestación de Antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente, por cuanto quedan aspectos que discutir relativos a el resto de los trabajadores demandantes, las partes las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día treinta (30) de junio a las dos (02:00p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTES ACTORAS,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. Nº WP11-L-2005-000013
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