Expediente Nº WP11-L-2005-000081

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de Junio del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha dos (02) de Mayo del presente año, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano DAVIDSON JESÚS ESPINOZA ORTEGA, contra las empresas “PESCOMÚN, C. A. y NIBRA, C. A., siendo la una y cinco (01:05 p. m.) Hora de tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ, la Secretaria ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN y el Alguacil ciudadano DAXON LANDAETA, en la siguiente dirección: Agencia Nº 192, Banco Mercantil, Av. Soublette, Centro Comercial Litoral, locales Nos. 12 y 13, Maiquetía Estado Vargas, con el fin de efectuar la Práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.994. En este estado la ciudadana Juez solicitó a la parte actora indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de Cuenta Corriente Nº 1011202271. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano JOSÉ MANUEL GAYO DE LA FUENTE, titular de la cédula Nº V-10.187.696, en su carácter de Gerente de Crédito de la precitada agencia, que señalara el saldo de la cuenta, verificándose la existencia de la cuenta señalada, asimismo le indicó que procediera inmediatamente a efectuar el bloqueo de la suma embargada, la cual asciende a la cantidad de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.856.823,53), dando cumplimiento a dicha orden. En este estado, se le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, quien expone: “Señalo estar conforme con la cantidad embargada, es todo.” Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada la cantidad de dinero que se encuentra anteriormente descrita, y se le indica a los presentes que este procedimiento se encuentra regulado en los Manuales de Procedimiento para los Circuitos Judiciales del Trabajo, aprobados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en diciembre del año 2003. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó al ciudadano JOSÉ MANUEL GAYO DE LA FUENTE, Gerente de Crédito, la emisión de un cheque de gerencia a nombre de DAVIDSON JESÚS ESPINOZA ORTEGA y CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. Se dio cumplimiento a lo ordenado emitiéndose cheque de gerencia Nº 34024879 de la Agencia Nº 192, del Banco Mercantil, ubicado en la Av. Soublette Centro Comercial Litoral, locales Nos. 12 y 13 Maiquetía Estado Vargas. Finalmente embargada como ha sido la cantidad de dinero de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.856.823,53), siendo la dos y quince minutos (02:15 p.m.) horas de la tarde, este Tribunal declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial. Es todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


ABG. MARÍA DOS SANTOS FREITES


GERENTE DE CRÉDITO:


JOSÉ MANUEL GAYO DE LA FUENTE




LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN


EL ALGUACIL,


DAXON LANDAETA

EXP. N° WP11-L-2005-000081

ISY/JVB