REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

Compete a esta Corte de apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Dra. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Juez Temporal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el No. WK01-X-2005-000007, nomenclatura de este Órgano Colegiado, seguida al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

Capitulo I
DEL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la Inhibición interpuesta por la ciudadana Juez DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA, por escrito de fecha 07 de junio de 2005, fundamentada en los artículos 86, 87, 89, 94, 95 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Capitulo II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA.

Afirmó la ciudadana Juez en su escrito, lo que sigue: “…En esta misma fecha me aboque al conocimiento del presente asunto y siendo que de la revisión del mismo, observo que la titularidad de la acción Penal la ejerce la Fiscalía Octava (8va) de esta Circunscripción Judicial, la cual esta a cargo de su titular Dra. ELENA BARRETO LI, quien en fecha 06 de agosto del año 2001, contrajo matrimonio con mi primo hermano JEINNER EDISSON BLANCO GONZALEZ, vale decir que con la referida Fiscal me unen lazos de parentesco de afinidad y de amistad ya que estudiamos juntas en la universidad Santa María, aunando al hecho de coincidir constantemente en eventos sociales familiares, que podrían presumir la contra parte del asunto que estoy violando el ultimo aparte de la garantía procesal estipulada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la comunicación directa o indirecta que pueda sostener con ella, por lo antes narrado es que ME INHIBO DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO al hallarme incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, prevé los artículos 86 ordinal 1 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteado lo anterior, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a resolver, previa las siguientes consideraciones:
En el caso sub-iudice, como se indicó precedentemente, la Juez inhibida ha fundamentado su escrito en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual plantea: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas” en tal sentido, que le unen lazos de parentesco de afinidad con la Dra. Elena Barreto Li, Fiscal Octava del Ministerio Público y de amistad ya que estudiaron juntas en la Universidad Santa María, aunando al hecho de coincidir constantemente en eventos sociales familiares.

Ahora bien, al analizar los argumentos de la ciudadana Juez, este Tribunal Colegiado observa, que no están llenos los extremos de la norma citada ut supra, ya que el vínculo de afinidad que la une con el cónyuge de la Dra. ELENA BARRETO LI, se encuentra dentro del cuarto grado de afinidad, en tal sentido se concluye que no procede en el presente caso la inhibición intentada de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte en cuanto al segundo supuesto que le une lazos de amistad con la referida Fiscal, ya que estudiaron juntas en la Universidad Santa María, quienes aquí deciden consideran que no encuadra dicho supuesto en el numeral 1 del referido artículo, tal y como lo expresó la Juez Inhibida. Y ASI SE DECIDE.

Capitulo V
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana Dra. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito de fecha 07 de junio de 2005, por lo que deberá seguir conociendo de la causa que se le sigue al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA, por no darse la circunstancia establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ LA JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS AIMARA J. QUINTERO C. PONENTE


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

ASUNTO: WK01-X-2005-000007