REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de junio de 2005
195° y 146°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la consulta legal a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Jurisdicción, mediante la cual acordó declarar INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, en su condición de abogado de confianza del ciudadano YENKIS ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal colegiado, a los fines de resolver la consulta elevada, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
El abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ presentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en representación del ciudadano YENKIS ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, denunciando como derechos conculcados, los referidos a la defensa, a ser juzgado en libertad, a obtener una medida cautelar menos gravosa y se respete el debido proceso.
Recibida la acción de tutela constitucional ante el Juzgado Sexto de Juicio, éste acordó mediante auto de mero tramite, solicitar al accionante aclaratoria del amparo presentado, dado que del mismo no se desprendía con suficiente claridad la identificación del presunto agraviante, lo cual resultaba necesario a los fines de la determinación de la competencia respectiva, a cuyos efectos ordenó librar la correspondiente boleta de notificación al accionante, la cual fue debidamente efectuada y recibida por el solicitante.
No obstante la notificación realizada, el accionante no subsanó los defectos señalados por el Tribunal de la Primera Instancia, el cual procedió conforme a la norma establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a declarar inadmisible la solicitud intentada a favor del ciudadano YENKIS ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA.
-II-
DE LA CONSULTA LEGAL
Observa este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, que el Tribunal de Mérito ordenó al accionante en amparo la corrección de la solicitud presentada ante ese Despacho Judicial, por no indicar con claridad la identificación del presunto agraviante, lo cual resultaba absolutamente necesario a los fines de la determinación de la competencia.
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “….en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal en cuanto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (vid sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y 3229 del 12 de diciembre de 2002). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca es proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción….” (Sentencia Nro. 2996 de fecha 14 de diciembre de 2004)
Con fundamento a lo señalado por la máxima instancia judicial en el ámbito de competencia que atañe al caso de autos y conforme a la norma establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta claro que si el accionante en amparo no subsana las omisiones que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto que le ordene el juez constitucional, la consecuencia inmediata de dicha conducta equivale a la no presentación del libelo tutelar y, por ende, la sanción a dicho quebrantamiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
De tal manera que ha evidenciado este Tribunal de alzada, que el accionante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, una vez notificado del despacho saneador mediante boleta Nro. 2721-2004, no cumplió con la orden del Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en cuanto a la identificación clara y precisa del órgano presuntamente agraviante, lo cual resultaba indispensable a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida acción de tutela constitucional.
Como corolario de lo anterior, considera este Tribunal Colegiado que la decisión pronunciada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional se encuentra ajustada a derecho, dado que el accionante no cumplió con la obligación de identificar al presunto agraviante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ a favor del ciudadano YENKIS ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión en los libros que al efecto lleva éste Órgano Colegiado y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que precede.
LA SECRETARIA
IVELISE ACOSTA FARIAS
Causa Nro. WP01-0-2004-000025
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