REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de junio de 2005
Años 195 y 146

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 8 de junio de 2005, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Se inhibe la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, por el hecho de que "... al igual que las otras incidencias que han cursado por ante este Tribunal, en la causa signada con el número 7970, tanto en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el ciudadano Dr. SANTOS GUTIERREZ MARTINEZ contra los ciudadanos FRANCISCO PESTANA y JOSÉ MARIA PESTANA, como en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la ciudadana Dra. MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA contra el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ fui en el primero de ellos, recusada evidentemente por hechos falsos (montaje) por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ... y en el segundo, procedí a inhibirme, ante el comprotamiento y actitud asumida por la Abogado HAIDEE QUINTERO, por no estar dispuesta a aceptar que las defensas de los representados en un proceso, impliquen irrespeto y crear situaciones falsas contra mi persona en el ejercicio de mis funciones como Juez, ni contra los miembros del Tribunal, para hacer creer con ello, que se le estaba violentando algún derecho y como quiera que al igual que en las aludidas incidencias, las cuales acompaño en copia certificada, se desprende claramente que la actitud asumida por los intervinientes, siempre tiene un factor común como lo es, la intervención activa, directa e indirecta del Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO... ya que el Abogado quien hoy diligencia solicitando mi inhibición ciudadano ROGER ALBERTO SALAS... solicitaba tanto esta causa como la distinguida bajo el número 8938 acompañado del Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO, quien como ya se dijo, también en esta causa ha actuado de manera activa, directa e indirecta. Y que "... como quiera que las manifestaciones esgrimidas por el Abogado ROGER ALBERTO SALAS, en la diligencia presentada en fecha veinte (20) de los corrientes, como lo es que si no me inhibía de seguir conociendo las causas a que había hecho mención, procederían a ejercer la correspondiente recusación en caso de no acordar lo solicitado; lo que evidencia claramente que lo pretendido es crear una situación de conflicto; que igualmente se encuentra involucrada en la presente causa la Abogada HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, quien en diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Abril del año en curso, solicitó mi inhibición en las causas y evidentemente, tal como ha quedado demostrado se encuentra involucrado el Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO, en razón de elloinvoco la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo que a dichos ciudadanos se refiere y en consecuencia, me inhibo de seguir conociendo la presente causa."

Sobre la inhibición fundamentada en la enemistad, este Tribunal, en anteriores oportunidades ha decidido:

"...respecto a la causal de enemistad como motivo de recusación e inhibición se debe ser muy cauteloso, porque no basta que el litigante se sienta enemigo del juzgador para que sea procedente la recusación, sino que, en este caso, es indispensable que éste también se sienta enemigo del recusante. Distinto es el caso cuando es solo el decisor quien se considere enemigo del litigante, caso en el cual, como quiera que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que el funcionario que se siente enemigo de otro carece de la objetividad necesaria para decidir, en esta hipótesis procede la inhibición."

Ahora podemos agregar, inclusive, que poco importan los anexos que se acompañen al acta de la inhibición basada en el sentimiento de enemistad que tenga el juzgador. Se trata de un asunto que está dentro de sí y que no requiere ser evidenciada más que con su simple afirmación, razón por la cual este Tribunal se abstendrá de analizar los recaudos que conforman el expediente de esta incidencia.

En el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá decidir con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu del Juzgador, puesta de manifiesto por él, no hay manera de zanjarlas que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible dictar una determinación objetiva, condición indispensable para cumplir el postulado de la tutela judicial efectiva, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 10 días del mes de junio del año 2005
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:17pm)

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr