REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de junio de 2005
Años 194 y 145

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos DOUGLAS JOSE SANCHEZ Y DINOSKA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.885.891 y 11.636.235, representados por los abogados NERIO E. LOZADA, GUSTAVO E. ÁLVAREZ y CALOGERO A. SALEMI, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 55.565, 16.556 y 24.828, respectivamente.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo de la decisión pronunciada en fecha 13 de enero de 2005.

MOTIVO: Amparo contra decisión judicial.

Ha subido a esta Superioridad el expediente Nº 9113, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ y DINOSKA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13 de enero del 2005 por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de mayo del corriente, el Tribunal admitió el expediente y se reservó un lapso de treinta (30) días calendario siguientes a la indicada fecha para pronunciar su fallo.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente Acción de Amparo Constitucional en fecha 22 de abril de 2005, mediante escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ y DINOSKA RODRÍGUEZ, asistidos por los abogados NERIO E. LOZADA, GUSTAVO E. ÁLVAREZ y CALOGERO A. SALEMI por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, el cual por efectos de distribución lo remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, ambos de esta Circunscripción Judicial, manifestando:

"... La Sentencia contra la cual ejercemos la presente Acción... es la definitiva, dictada en fecha 13 de enero por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la cual no existe Recurso Ordinario de Apelación, por encontrarse en estado... definitivamente firme y mucho menos el Recurso Extraordinario de Casación... "

"... fue distribuida demanda contra nuestra persona, ante el Juzgado Tercero de Municipio... en la distribución le fue asignada la causa al Juzgado Cuarto de Municipio... la parte actora, procede a la consignación de los recaudos fundamentales... constituido por Poder Especial... Contrato de Arrendamiento entre la accionante y un tercero; el apoderado de la actora abogado: Gustavo Pinto, solicita la habilitación para que el demandado pueda ser citado fuera del lapso ordinario, alegando... decir del... Alguacil... que... (los demandados) no se encontraban en su residencia;... no existe constancia de haberse dado cuenta al Juez del Tribunal... el Alguacil del tribunal pone en cuenta al Juez... de su gestión de citación personal... en el horario fuera del ordinario, acordado por el Tribunal... asistidos por el abogado Carlos Prince Calderón, interpusimos escrito de Cuestiones Previas, invocando la falta de cualidad activa de la actora, por no haber acompañado a su escrito libelar, instrumento publico que demostrara la propiedad del inmueble objeto del presunto contrato de arrendamiento, como instrumento fundamental de la demanda... luego de un auto de diferimiento dictado el día anterior, se produce sentencia definitiva por parte... de la Abogado: Scarlet Rodríguez Pérez, donde se nos ordena absolutamente, sin tomar en cuenta nuestros válidos alegatos de defensa, y más grave aun fundamentando su decisión en los testimonios de los... (testigos), para probar nuestra presunta obligación de pagar un canon de arrendamiento de... (Bs.80.000,00) mensuales..."

"... La presente acción de amparo es admisible por cuanto no tenemos a nuestra disposición un recurso ordinario para atacar la sentencia... contra la cual interponemos la presente solicitud tutelar constitucional, ya que el Tribunal... sentenció basado en una situación absolutamente ilegal, como lo fue la apreciación de testimonios promovidos y evacuados por la actora para probar nuestra obligación de pagar la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) a la actora demandante, a pesar de la taxativa prohibición establecida en el artículo 1.387 del Código Civil vigente."

PETITORIO

"...solicitamos tutela constitucional a nuestros derecho y garantías constitucionales... solicitamos respetuosamente lo siguiente:... A) Medida innominada, que ordene la suspensión del Decreto de Ejecución de la ilegal sentencia dictada acordado por el Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial... en razón de que de ejecutarse el mentado fallo, este causaría daños a nuestra persona y núcleo familiar, constituido por nosotros y menores hijos, que difícilmente podrán repararse con posterioridad... B) Se declare con lugar el presente amparo... y... se restablezca la situación jurídica que me fue lesionada,..."

En fecha 21 de abril de 2005, se dio por recibido el escrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil a efectos de su distribución y fue asignado al mismo Juzgado.

En fecha 27 de abril de 2005, el a-quo dicto sentencia declarando inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, con base en el siguiente razonamiento:

"... La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 27 de Marzo de 2001, estableció...

‘en numerosos fallos, entre los cuales cabe destacar el proferido en fecha 08 de diciembre de 2000, según el cual:

‘... La Sala comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior que conoció en primera instancia del amparo y reitera el carácter extraordinario (sic) de la acción de amparo constitucional, siendo este un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberanía de apreciación de aquellos...'

‘... si la pretensión de la accionante se dirige a cuestionar la apreciación... del sentenciador sobre los hechos... — lo que conllevaría a alterar la intangibilidad de la cosa juzgada y sus efectos establecida por medio de trámites procesales y contra la cual no cabe recurso alguno —, aparte que de autos surge la convicción de que la accionante no le fue conculcado el derecho a la defensa, considera la Sala que la vía de amparo no es procedente para ello, pues ésta sólo puede hacerse valer contra pronunciamientos judiciales que afecten de manera inmediata y directa los derechos y garantías constitucionales, y cuando el Tribunal presuntamente agraviante haya actuado fuera de su competencia lo que, a juicio de Sala, no es el caso...'

A los fines de decidir la sentencia consultada, este Tribunal observa:
En este procedimiento se recurre contra una sentencia dictada en fecha 13 de enero del presente año por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en un procedimiento de desalojo, sin que se haya interpuesto el recurso legal ordinario como lo es la apelación, aunque la parte accionante a los fines de evitar la ejecución del mismo, manifiesta que dicha decisión no tiene Recurso Ordinario de Apelación; sin embargo, la razón de que contra la decisión no quepa el recurso de apelación no se debe a una negativa legal, sino a que los accionantes en amparo dejaron transcurrir el lapso correspondiente sin interponer el recurso respectivo, razón por la cual la decisión que ahora pretenden atacar a través de la acción de amparo constitucional adquirió la firmeza típica de las sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada.

En efecto, el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios prevé: "Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto­Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía."

Por su parte, el artículo 891 del Código adjetivo, señala: "De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.", de modo que en los procedimientos breves si está previsto el recurso de apelación.

Por ello, es necesario traer a colación la sentencia N° 300 dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en donde expresa el Magistrado Ponente: Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón (Caso: Condominio del Centro Comercial Big Low Center), lo siguiente:

"...En este contexto, las apoderadas judiciales de la parte accionante estimaron que el recurso de apelación no era la vía idónea para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia, dado que la misma se oía en un solo efecto, razón por la cual solicitaba se admitiese la acción.

Ahora bien, la Sala Constitucional ha venido señalando en diversos fallos (vid. Sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite -para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, luego que en sentencia 848/2000 (caso: Luis Alberto Baca), la Sala se refirió a la opción del agraviado entre el ejercicio del recurso de apelación y la acción de amparo contra decisiones judiciales, fue corrigiendo progresivamente la postura anteriormente sostenida hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (cuando ésta no constituya un medio eficaz para la protección de sus derechos), siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. Sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.)

Así, en sentencia 1496/2001 (caso: Rosa América Rangel Ramos), la Sala estableció las condiciones necesarias para que operara la vía de la acción de amparo constitucional, ante la falta de agotamiento de la vía judicial previa...".

En el presente caso, el demandado en dicho procedimiento no hizo uso del recurso ordinario de apelación, y pretende ser amparado en la presunta violación de un derecho del que se afirma titular, sin haber especificado la razón de la utilización de este medio en lugar del ordinario, lo cual hace que la presente acción deba ser declarada Inadmisible, en el dispositivo de la presente sentencia.

Además, de acuerdo con la decisión del caso Luis Alberto Baca, invocada en la transcrita sentencia de la Sala Constitucional, la circunstancia de que no hubiese alegado la falta de eficacia del recurso ordinario para proteger los derechos que presuntamente fueron lesionados, sumada al hecho de que no interpuso la apelación en el lapso que dicha decisión expresa, debe entenderse como el consentimiento tácito a que se refiere el numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Contitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

Por virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ y DINOSKA RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero de 2005.

En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de abril de 2005, la cual conoce este Tribunal en consulta de ley

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 13 días del mes de junio del año 2005.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:19 pm).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr