REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de junio de 2005
Años 195 y 146

Por cuanto a los fines de decidir el recurso de apelación a que se refieren estas actuaciones, en vista de que la parte actora no presentó escrito de informes y en consideración a que dentro de las copias que se recibieron en este Juzgado no se encuentra la de la diligencia de la apelación ni la del auto que la oyó, se dicta el siguiente:

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Se ordena recabar del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas tanto de la mencionada diligencia de la apelación, como del auto que la oyó y, así mismo, la de los siguientes folios: 1) Vuelto del folio 9, 10, 14 al 16, 23 y 24 del expediente distinguido con el Nº 8895 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, todos los cuales fueron mencionados en el auto dictado por dicho Juzgado el día 3 de mayo del corriente año; pero no fueron enviados a este Despacho. Se deja constancia que dichas copias deberán ser recibidas en este Tribunal en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha y que una vez vencido el mismo, se computará el útil para dictar sentencia, conforme a lo acordado en el auto de fecha 6 de los corrientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
Exp.: 1480