REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de Junio de 2005
195° y 146°



Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus INFORMES en fecha 06 de los corrientes en el presente procedimiento, y ninguna de ellas hizó uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario suguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluído el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ZARATE RODRIGUEZ



IIP/RZR/ertd
Exp. N° 1483
CdeC