REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, DIEZ 10 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO 2005.

194 Y 195

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ALBENIZ J SUAREZ M , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.947, este tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 482 del código de procedimiento civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos EDGAR ALEXANDER SABARIEGO Y DORALIS MARIA GUTIERREZ, V-11.101.896 y V-16.802.365 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un juzgado de municipio de esta circunscripción judicial, donde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al juzgado distribuidor de municipio de la circunscripción judicial del estado vargas.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDÁA/LPI/AB
Exp. Nº. 8849