REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194° Y 145°

EXPEDIENTE: No 2625.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

PARTE ACTORA: AGENOR BAENA ALCENDRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.836.426.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.

PARTE DEMANDADA: SIERRA ANA VICTORIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

En fecha 17 de Septiembre del año dos mil uno (2001), el tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes intervinientes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 17 de septiembre de 2001, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar mediante boleta a las partes intervinientes del proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que han transcurrido más de cuatro (04) años desde tal actuación, y sin que se las partes impulsaran la notificación ordenada, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 2625















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO