REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 7899.-
MOTIVO: TACHA-
PARTE ACTORA: MAYRA JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.749.497.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PEREZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.903
PARTE DEMANDADA: GELLET DEL CARMEN SILVA LEAL Y CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.979.636 y V- 4.579.542.
En fecha 05 de mayo de dos mil cuatro (2004), el tribunal ordenó la citación por medio de cártel de la parte demandada, en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de practicar la citación personal de dichos ciudadanos.
En fecha 04 el ciudadano ANTONIO PEREZ MENDOZA diligencio al tribunal señalando que recibía el cártel librado a los ciudadanos GELLET DEL CARMEN SILVA LEAL Y CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA a los fines de su publicación.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha En fecha 05 de mayo de dos mil cuatro (2004), el tribunal ordenó la citación por medio de cártel de la parte demandada, en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de practicar la citación personal de dichos ciudadanos. En fecha 04 el ciudadano ANTONIO PEREZ MENDOZA diligencio al tribunal señalando que recibía el cártel librado a los ciudadanos GELLET DEL CARMEN SILVA LEAL Y CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA a los fines de su publicación y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y sin que conste en autos que se haya realizado la publicación del cartel de citación de la parte demandada, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 7899
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO
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