REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8245.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

PARTE ACTORA: MAQUINARIAS DEL OESTE T.R. C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DIAZ GRAU abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.718

PARTE DEMANDADA: ANTONIO LAURENTINO DE SOUSA GOMEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.486.350.


En fecha 18 de febrero de dos mil cuatro (2004), vista la anterior demanda, este tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 18 de febrero del año dos mil cuatro (2004), vista la anterior demanda, este tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde tal actuación, y sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada a los fines de la continuación del juicio, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE






En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 8245















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO