REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


194° y 146°

EXPEDIENTE: 8639

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: YOLMAN MAYORKI CORDON BOLAÑOS Y KATIUSKA ANGELINA MENDOZA GASPARE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.402.358 y V-14.072.586, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.346.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos YOLMAN MAYORKI CORDON BOLAÑOS Y KATIUSKA ANGELINA MENDOZA GASPARE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.402.358 y V-14.072.586, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.346, el Tribunal la decretó en auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil cuatro (2004), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005) comparecieron los ciudadanos YOLMAN MAYORKI CORDON BOLAÑOS Y KATIUSKA ANGELINA MENDOZA GASPARE, asistidos por la abogado NOHEMI SOSA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.800 y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos YOLMAN MAYORKI CORDON BOLAÑOS Y KATIUSKA ANGELINA MENDOZA GASPARE, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 8639