REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8769.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
SOLICITANTES: KARELIS DACYALIS GARCIA Y JOEL YSAIAS BLEQUETT ROMERO, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.225.094 y V- 12.715.562 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MAGALI BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 23.643.
En fecha 05 de mayo del año dos mil cuatro (2004), vista la anterior solicitud el tribunal admitió la misma cuanto a lugar en derecho y ordenó notificar mediante boleta a la representante del Ministerio Público, a fin de que comparecieran al tribunal.
Notificada mediante boleta la representante del Ministerio Público, en fecha 31 de mayo, compareció ante el tribunal la abogado SORAYA SALAS MARTINEZ, en carácter de Fiscal Quinto del Ministerio público, quien diligenció y expresó que no emitiría opinión hasta tanto no constará en autos si los solícitantes habrían procreado hijos o no.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 05 de mayo de 2004, vista la anterior solicitud el tribunal admitió la misma cuanto a lugar en derecho y ordenó notificar mediante boleta a la representante del Ministerio Público, y que una vez notificada en fecha 31 de mayo, compareció ante el tribunal, quien diligencio señalando que no emitiría opinión hasta tanto no constara en autos que si los solicitantes habían procreado hijos o no y siendo que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido más de un (1) años desde tal actuación, y sin que se los solicitantes manifestaran haber procreados hijos o no, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/AB.
Exp. Nº 8769
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL
MONTE SACRO
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